viernes, 25 de marzo de 2011

Derechos y Garantías – Deberes y Responsabilidades

Con frecuencia, padres, madres, representantes y docentes por igual, señalan: “la LOPNNA contempla muchos derechos para niños, niñas y adolescentes y solo en un artículo, el 93, se refiere a los deberes que estos tienen”. En principio esto pareciese verdad.
El Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), reconoce el rango supra constitucional a los tratados y normas favorables a la protección de los derechos humanos y el Artículo 78 reconoce la condición de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, quienes “estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán y desarrollarán los contenidos de ésta Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
El Título II, Capítulo II de la LOPNNA contempla, precisamente, los Derechos, Garantías y Deberes, en orden secuenciado, tal y como cobran importancia en la vida y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, comenzando por el Derecho a la Vida (Art. 15) y culminando con los Deberes (Art. 93).
Entender el espíritu de la LOPNNA, es entender la obligación, el deber y derecho, que tenemos los adultos de orientarlos y guiarlos de manera progresiva y conforme al desarrollo evolutivo, en el transitar hacia el ejercicio de una ciudadanía responsable (Art. 13). Esto se convierte en un compromiso de corresponsabilidad entre la familia y la escuela, un compromiso que conlleva crear una cultura pedagógica en la que se valoren los derechos humanos y esto se conviertan en parte integral de valores, pensamientos y actitudes, y se reflejen en todos los actos.
Tener derechos no significa “yo quiero o necesito”, significa tengo derechos y alguien debe asumir la responsabilidad, pues los derechos sólo existen cuando se amparan en razones sólidas. De ahí la necesidad de hacerles ver a niños, niñas y adolescentes la importancia de tener derechos. Todo derecho humano conlleva responsabilidades y obligaciones, por lo tanta ejercer un derecho significa también cumplir responsablemente, con lo que éste implica.
Tomemos como ejemplo el Artículo 53, “Derecho a la Educación”:
Según el enunciado el corresponde al Estado asumir la responsabilidad de garantizar este derecho, pues al Estado le corresponde el “…crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad…”
El siguiente artículo, el 54, señala la responsabilidad que tienen los padres de garantizar la educación de sus hijos e hijas, “En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación…., así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
El 55 refiere el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a “...ser informados y a participar activamente en su proceso educativo.”
Y el 57, expone como debe administrarse la disciplina escolar, señalando las responsabilidades de las instituciones educativas en materia de faltas y sanciones.
Así nos encontramos con que el Estado, la familia y la escuela son corresponsables de garantizar el derecho a la educación, y los niños, niñas y adolescentes son responsables de “participar activamente” en dicho proceso.
Asistir puntualmente a clase, cumplir con la normativa establecida en el reglamento de convivencia escolar, prestar atención, estudiar, cumplir con sus deberes y asignaciones, cuidar sus útiles, honrar los símbolos patrios, honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representante, o responsable, respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, raza o culturas, conservar el medio ambiente, respetar la vida privada, la integridad personal, promover la tolerancia como espacio para la convivencia democrática, desechar la agresividad y la violencia, utilizar una comunicación asertiva, ser honesto y leal, valorar la familia, desarrollar la autonomía, la toma de decisiones, la cooperación y la solidaridad,
PARTICIPAR ACTIVAMENTE es todo lo anterior y mucho más. Participar activamente significa cumplir con sus derechos responsablemente.
Aceptemos el reto, desde cada escuela, aula, grado, área, asignatura trabajemos para educar en derechos humanos, utilizando la LOPNNA como nuestra fiel aliada.
“…los derechos humanos no son ajenos a ningún país y son propios de todas las naciones… sin derechos humanos no pueden haber paz ni prosperidad duraderas”.
Kofi Annan (1998)

domingo, 13 de marzo de 2011

El Derecho a la Salud y el Bien Común

Es posible que todos estemos de acuerdo al decir que el aula de clases no es el lugar ideal para un niño, niña o adolescente enfermo. El Artículo 42 de la LOPNNA señala la “responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsable en materia de salud” como garantes inmediatos. Cuando enviamos un niño enfermo a la escuela se atenta contra su salud, a la vez que se amenaza el derecho a la salud de los demás miembros de la comunidad escolar, comenzando por sus compañeros de clase. La mayoria de las instituciones educativas no estan en capacidad de atender un niño, niña o adolescente con síntomas febriles, resfriados, malestar estomacal (por mencionar los más comunes), esto en primera instancia es obligación de la familia y de los servicios de salud, por lo tanto en el Interés Superior del enfermo y del resto de los alumnos, los niños enfermos deben permanecer en el hogar en reposo, bajo cuidado médico, hasta que estén en condiciones de regresar a la escuela. La escuela, a su vez, tiene la obligación de brindar el apoyo necesario para que se ponga al día, una vez que esté restablecido, así como facilitarle material para el trabajo en casa si su estado de salud lo permite.

jueves, 24 de febrero de 2011

Sancionar sin Vulnerar

Muchas personas aún piensan que la LOPNNA no permite sancionar a los niños, niñas y adolescentes. El Artículo 57 establece claramente lo que hay que hacer cuando es necesario sancionar. El literal c) señala: “antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa…” Es precisamente allí donde se debe prestar mucha atención, pues la línea divisoria entre aplicar una sanción justa y necesaria y vulnerar los derechos de los alumnos y alumnas, es muy delgada. Más veces, que menos se cometen errores en aras de la justicia. Impartir justicia puede ser muy injusto, dependiendo de los diversos puntos de vista – el de los alumnos o alumnas, los docentes, otros adultos, la familia – etc.
Para ejercer la autoridad con justicia hay que:
· Exigirse a si mismo lo que se quiere exigir
· Establecer claramente las reglas
· Ponerse de acuerdo con los padres y madres
· No separar la comprensión de la exigencia
· No separar la participación de la responsabilidad
· Tener las ideas claras y ser consecuente
· Saber enfrentar dificultades y frustraciones
· Generar un clima de confianzaY no olvidar que la LOPNNA diferencia a niños, niñas y adolescentes de acuerdo a su edad y su desarrollo evolutivo. (Artículos 2, 13 y 533)

Muchas personas aún piensan que la LOPNNA no permite sancionar a los niños, niñas y adolescentes. El Artículo 57 establece claramente lo que hay que hacer cuando es necesario sancionar. El literal c) señala: “antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa…” Es precisamente allí donde se debe prestar mucha atención, pues la línea divisoria entre aplicar una sanción justa y necesaria y vulnerar los derechos de los alumnos y alumnas, es muy delgada. Más veces, que menos se cometen errores en aras de la justicia. Impartir justicia puede ser muy injusto, dependiendo de los diversos puntos de vista – el de los alumnos o alumnas, los docentes, otros adultos, la familia – etc.

UN LARGO RECORRIDO


El Día Internacional de la Mujer, invita más que a celebrar, a reflexionar sobre un largo recorrido realizado por mujeres de todo el mundo, a fin de alcanzar el reconocimiento de actos de valor y decisión. Mujeres, quienes a través de la historia han luchado y siguen luchando, para que se les reconozcan sus derechos a participar, en igualdad de condiciones, en la vida familiar, social, civil, política y económica de las naciones. Los Estados Parte de Naciones Unidas han firmado declaraciones, convenciones, protocolos, documentos dirigidos a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer; su protección, junto con la de los niños y niñas, en estados de emergencia o de conflicto armado; la eliminación de la violencia contra la mujer, la violencia intrafamiliar; los derechos políticos, y todo aquello que tiene que ver con LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER.
Los Derechos Humanos no son simple enunciados, son garantías jurídicas que protegen a las personas y a los grupos frente acciones que menoscaben las libertades fundamentales y la dignidad humana, y así está dispuesto en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto es importante recordar, entre otras cosas, que las personas nacen con ellos, son innatos a todos los seres humanos y que su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. De ahí la importancia a asumir la responsabilidad que significa ejercerlos y exigirlos.
Las mujeres han demostrado, a través de la historia, su valía personal, como creadoras, proveedoras, protectoras, y especialmente como luchadoras incansables en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo. A través de ellas se dignifica la obra de Dios.
FELIZ DÍA DE LA MUJER HOY Y TODOS LOS DÍAS

viernes, 15 de octubre de 2010

USO DEL TELÉFONO CELULAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

“Los teléfonos móviles son transmisores de radiofrecuencias de baja potencia, pues funcionan en un intervalo de frecuencias de entre 450 y 2700 MHz y tienen un pico de potencia que va de 0,1 a 2 vatios. El aparato sólo transmite energía cuando está encendido. La potencia (y por lo tanto la exposición del usuario a las radiofrecuencias) desciende rápidamente al aumentar la distancia con el dispositivo. Una persona que utiliza el teléfono móvil a una distancia de entre 30 y 40 centímetros de su cuerpo – por ejemplo, al escribir mensajes de texto, navegar por Internet o cuando se utiliza un dispositivo «manos libres» – estará mucho menos expuesta a campos de radiofrecuencia que quienes lo utilizan acercando el aparato a su cabeza.” OMS – http://www.who.it/
Si bien hasta el 2012 no se tendrán resultados sobre los posibles efectos adversos de los campos electromagnéticos sobre el tejido cerebral, la OMS recomienda minimizar el uso de teléfonos celulares en niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo, ya que ellos son más vulnerables a los campos electromagnéticos.
De ahí la importancia de tomar medidas para limitar el uso de los teléfonos celulares dentro de las instituciones educativas a fin de proteger la salud de niños, niñas y adolescentes. (LOPNA Artículos, 41, 42, 43)

lunes, 27 de septiembre de 2010

LOE Y LOPNNA

“Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.”
(LOE – Disposición Transitoria PRIMERA, Numeral 10)

Desde hace algún tiempo los Consejos Municipales de Derechos han instado a las instituciones educativas a ajustar el reglamento disciplinario al contenido de la LOPNNA, (Art. 57, Literal a) de ahí la importancia que la LOE recientemente promulgada, ratifique este mandato en la Disposición Transitoria PRIMERA, Numeral 10.
Para construir el reglamento disciplinario ajustado a la LOPNNA, las instituciones educativas se reúnen con su Comunidad Educativa, redactan un proyecto de reglamento disciplinario, conocido también como Normas de Convivencia Escolar, y lo someten a referéndum interno, una vez aprobado se envía al Consejo Municipal de Derechos del Municipio en que este ubicada la institución educativa y estos lo revisarán y aceptarán en la medida que cumpla con el contenido de la LOPNNA.
Muchas instituciones educativas ya cuentan con reglamentos aprobados por el Consejo de Derechos de la localidad, cumpliendo así con lo pautado en la LOE. Por lo tanto la Comunidad Educativa, oportunamente, adoptó medidas para resolver problemas de disciplina en la escuela.
¿Qué pasa con él o la estudiante que incurra en falta de disciplina?
El mismo Art. 57 en los literales b, c, d y e señala los pasos a seguir antes de imponer cualquier sanción, garantizando la defensa, el debido proceso y el tipo de sanciones que no están permitidas. El Artículo 32 consagra el derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes y el 65 el derecho a la propia imagen, esto aunado al derecho a la confidencialidad (Arts. 227 y 545), limitan la participación de la Comunidad Educativa (que representa todo el colectivo de la institución) a la hora de la resolución de conflictos.
Quiénes deben participar, en aras de mantener la confidencialidad, en este proceso de mediación y conciliación son en todo caso el propio estudiante (Art. 55), su padre, madre o representante legal (Arts. 54 y 55), el o la docente responsable de la disciplina escolar o aquel que tiene conocimiento del hecho por ser testigo del mismo, el Orientador o la Orientadora del plantel, y quienes han de estar entrenados en procesos de mediación y conciliación, por supuesto respetando los derechos del estudiante, teniendo presente la importancia pedagógica de establecer el principio de responsabilidad del estudiante y las consecuencias lógicas de sus actos.
De no poder llegar a la conciliación y dependiendo de la gravedad del incidente, se debe recurrir a la Defensoría cuando se tramite asunto de materia disponible, o al Consejo de Protección en casos de amenaza o violación de derechos colectivos y difusos.
¿Qué deben hacer las instituciones educativas?
- Ajustar sus Reglamentos Disciplinarios o Normas de Convivencia al contenido de la LOPNNA.(Art. 57)
- Instruir a Niños, Niñas y Adolescentes en el conocimiento y cumplimiento de sus derechos de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa (Art. 13)
- Contar con personal docente calificado en materia de manejo del contenido de la LOPNNA.
- Crear (si no se tiene ) el Departamento de Convivencia Escolar
- Fomentar la participación de la Comunidad Educativa en todo el proceso educativo.

viernes, 20 de agosto de 2010

INADECUADA PERO VERAZ

Así señala Oscar Misle, Director de CECODAP, la tan controversiada imagen publicada por El Nacional. No puedo estar más de acuerdo con él. Imágenes similares a las de Auswich, que niños y adolescentes pueden ver en libros e internet sin más control que aquel derivado del parental.
El Artículo 68 de la LOPNA referido al Derecho a la Información señala “El Estado, la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo”. …”sin más límites que los establecidos en la ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representante o responsable”.
Entiendo que somos nosotros, los adultos miembros de la familia inmediata, los responsables de interpretar si la información que está en los medios, en este caso impreso, es o no adecuada para nuestros hijos e hijas, y brindarles la debida explicación y orientación sobre el contenido de la misma.
Insólito pero cierto la celeridad con que procedió la medida introducida en el Tribunal 12° de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y sin embargo no leo y escucho en ningún medio oficial o privado que se han tomado medidas contra quienes impunemente asesinan diariamente a niños y niñas inocentes, víctimas de la inseguridad y violencia callejera; contra quienes vociferan consignas de guerra y muerte, contra secuestradores y violadores (Arts. 32, 32-A, 33), contra la falta de atención y recursos para asegurar que nuestros niños, niñas y adolescentes les sea garantizada la salud a través de “servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad” (Art. 41), contra la falta “de espacios físicos instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad” (Art. 53).
La muerte no distingue entre pobres y ricos, tampoco la delincuencia armada, si la imagen ofende, es porque de alguna manera la relacionamos con la verdadera miseria humana, la falta de respeto a nuestra dignidad, y nuestro temor a vernos en algún momento como víctima o doliente.