miércoles, 10 de junio de 2009

El Bien Común y la Convivencia Escolar

¿Es el “chalequeo” causa justificada para retirar temporalmente a un estudiante del aula? El Artículo 8 de la LOPNA “Interés Superior del Niño”, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, señala, en los Literales c y d, la necesidad de equilibro entre las exigencias del “bien común”, entendido como el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de una comunidad, lo que implica sana convivencia social, fundamentada en el respeto, valores éticos y morales que permiten la integración justa. Los derechos de las “demás personas” y los derechos y garantías del niño o adolescente. La decisión a tomar deberá sustentarse en lo mejor para todos, cuales derechos están siendo amenazados (53, a la educación; 32 a la integridad personal; 65 a la propia imagen y reputación) y el cumplimiento de sus deberes (Art. 93) como personas en desarrollo. Recordando que el resto de los alumnos, adultos y docentes también forman parte de esas “demás personas”. Teniendo siempre presente que el respeto es la base de la sana convivencia.