sábado, 2 de enero de 2010

Principio de Corresponsabilidad

“El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.”
LOPNNA Artículo 4-A.

El principio de corresponsabilidad refuerza el mandato (deber y derecho) que tenemos los docentes de defender y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, comprometiéndonos a conocer y estudiar la LOPNNA, y saber aplicarla atendiendo a los principios consagrados en el Artículo 7 – Prioridad Absoluta y el Artículos 8 – Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este último muy importante cuando debemos atender problemas disciplinarios en la escuela, pues está dirigido a asegurar el desarrollo integral de nuestros alumnos, garantizando sus derechos tomando en cuenta su opinión y buscando el equilibrio entre sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, entre sus derechos y las exigencias del bien común y entre sus derechos los derechos de las demás personas. Al aplicar estos principios en la resolución de conflictos disciplinarios no solo seremos más justos, también estaremos modelando principios de convivencia democrática.

LOE 2009 Disposición Transitoria Primera No. 10
Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niños y adolescentes.