martes, 24 de mayo de 2011

LOE – LOPNNA Y DISCIPLINA ESCOLAR

“Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.”
(LOE – Disposición Transitoria PRIMERA, Numeral 10)




Desde hace algún tiempo los Consejos Municipales de Derechos han instado a las instituciones educativas a ajustar el reglamento disciplinario al contenido de la LOPNNA, (Art. 57, Literal a) de ahí la importancia que la LOE recientemente promulgada, ratifique este mandato en la Disposición Transitoria PRIMERA, Numeral 10.
Para construir el reglamento disciplinario ajustado a la LOPNNA, las instituciones educativas se reúnen con su Comunidad Educativa, redactan un proyecto de reglamento disciplinario, conocido también como Normas de Convivencia Escolar, y lo someten a referéndum interno, una vez aprobado se envía al Consejo Municipal de Derechos del Municipio en que este ubicada la institución educativa y estos lo revisarán y aceptarán en la medida que cumpla con el contenido de la LOPNNA.
Muchas instituciones educativas ya cuentan con reglamentos aprobados por el Consejo de Derechos de la localidad, cumpliendo así con lo pautado en la LOE. Por lo tanto la Comunidad Educativa, oportunamente, adoptó medidas para resolver problemas de disciplina en la escuela.

¿Qué pasa con él o la estudiante que incurra en falta de disciplina?
El mismo Art. 57 en los literales b, c, d y e señala los pasos a seguir antes de imponer cualquier sanción, garantizando la defensa, el debido proceso y el tipo de sanciones que no están permitidas. El Artículo 32 consagra el derecho a la integridad personal física, psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes y el 65 el derecho a la propia imagen, esto aunado al derecho a la confidencialidad (Arts. 227 y 545), limitan la participación de la Comunidad Educativa (que representa todo el colectivo de la institución) a la hora de la resolución de conflictos.
Quiénes deben participar, en aras de mantener la confidencialidad, en este proceso de mediación y conciliación son en todo caso el propio estudiante (Art. 55), su padre, madre o representante legal (Arts. 54 y 55), el o la docente responsable de la convivencia escolar o aquel que tiene conocimiento del hecho por ser testigo del mismo, el Orientador o la Orientadora del plantel, y quienes han de estar entrenados en procesos de mediación y conciliación, por supuesto respetando los derechos del estudiante, teniendo presente la importancia pedagógica de establecer el principio de responsabilidad del estudiante y las consecuencias lógicas de sus actos.
De no poder llegar a la conciliación y dependiendo de la gravedad del incidente, se debe recurrir a la Defensoría cuando se tramite asunto de materia disponible, o al Consejo de Protección en casos de amenaza o violación de derechos colectivos y difusos.
¿Qué deben hacer las instituciones educativas?
· Ajustar sus Reglamentos Disciplinarios o Normas de Convivencia al contenido de la LOPNNA.
· Instruir a Niños, Niñas y Adolescentes en el conocimiento y cumplimiento de sus derechos de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa (Art. 13)
· Contar con personal docente calificado en materia de manejo del contenido de la LOPNNA.
· Crear (si no se tiene ) el Departamento de Convivencia Escolar
· Fomentar la participación de la Comunidad Educativa en todo el proceso educativo.




El hombre cauto jamás deplora el mal presente; emplea el presente en prevenir las aflicciones futuras.
William Shakespeare