jueves, 25 de marzo de 2010

RESOLUCION MPPE - No. 00180 /17-3-2010

¿QUE DICE LA LOPNNA?

El Artículo 2 de la LOPNNA define al niño o niña como “toda persona con menos de 12 años de edad” y como adolescente a ”toda persona con 12 años o más y menos de 18 años de edad”Esto quiere decir que toda persona se considera niño/a hasta el día que cumple12 años y pasa a ser mayor de edad el día que cumple 18 años.

El Artículo 25 de la LOE señala: “…El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre 0 y 6 años”
Aplicando el sentido de la LOPNNA un niño o niña tiene 6 años hasta el día en que cumple 7 años.

LOPNNA
Artículo 5: …”las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables e criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.”

Artículo 13 Ejercicio progresivo de los derechos y garantías.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

En la Exposición de Motivos de la LOPNA (2000) se lee:
…”se consagra un régimen en el cual el niño y el adolescente se le va reconociendo el ejercicio de sus derechos y garantías conforme a su desarrollo o evolución de sus facultades, el cual va acompañado de un incremento progresivo de sus deberes y su responsabilidad, inclusive en materia penal.”

Dos elementos importantes están aquí señalados:
1. La capacidad evolutiva del niño o niña
2. El desarrollo integral o evolución de sus facultadas

Y Además indica expresamente que son los padres o responsables (en este caso los docentes) quienes tienen el deber y el derecho de orientarlos, para garantizar lo señalado en el Artículo 5 el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.

• ¿Puede entonces una resolución dictaminar un orden distinto de ideas, que no sea el respeto al desarrollo evolutivo y evolución de las facultades del niño o niña?
• ¿No son, en todo caso las instituciones educativas, junto con los padres quienes deben hacer el seguimiento profesional para garantizar el cumplimiento de lo antes señalado?

VER: CRBV. Art. 23 y Art. 78