martes, 17 de enero de 2012


Artículo 28-Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley".

Qué establece la ley?
Art. 5 Obligaciones Generales de la Familia
“…El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos e hijas”…
Art. 8 Interés Superior de niños, niñas y adolescentes
Art. 13 Ejercicio Progresivo de sus derechos y garantías
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le
exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero: Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía acti
va".
Art. 14 Limitaciones y Restricciones de los Derechos y Garantías.
Art. 125 Definición – Medidas de Protección
Art. 347 Patria Potestad
Art. 358 Responsabilidad de Crianza

“El objetivo de la nueva doctrina es crear un equilibrio entre la libertad de estos y la autoridad de aquellos, pues el ejercicio de la libertad por parte de estos pequeños ciudadanos no puede ser ilimitada, pero tampoco los límites que se establezcan pueden ser mayores que para los adultos, en todo caso acordes a su nivel de desarrollo, y siempre dentro de los parámetros del bien común y la paz social, la seguridad del propio Estado y las libertades y derechos de los demás” (1)

La Dra. Del Moral, en atención al artículo 14 de la LOPNA, señala

“el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, no es ilimitado, ya que al igual que el resto de los derechos humanos, posee una naturaleza relacional que se manifiesta en un doble sentido: En primer lugar porque vivimos en una comunidad, en la cual debemos convivir conforme a un conjunto de reglas que permita la coexistencia de libertades, de derechos; y, en segundo lugar, porque dada la característica de interdependencia, el ejercicio c un derecho se ve limitado por el correlativo derecho del otro….
Entonces, los derechos de los demás son límites que se le ponen al sujeto y por supuesto a niños y adolescentes, por el hecho de vivir en una sociedad” (2)
La Ley establece claramente (LOPNA Art. 5) la responsabilidad primaria del padre y la madre respecto al cuido y desarrollo integral de sus hijos e hijas, y las decisiones que se tomen al respecto deben responder al “interés superior de niños niñas y adolescentes”, garantizando así “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” conforme a su desarrollo y evolución de sus facultades, reconociéndoles el ejercicio personal de los mismos con la debida orientación. (3)
También establece un orden cronológico de derechos y garantías, equiparado a la manera en que estos cobran importancia en la vida de NNA, comenzando por el derecho a la vida, a un nombre, a una identidad, etc., derechos que existen, pero a los cuales va accediendo progresivamente de acuerdo a su capacidad evolutiva.

La responsabilidad de guiar este proceso de desarrollo integral recae, primeramente, en los padres, quienes tienen la responsabilidad de crianza (Art. 358), “…la custodia, la asistencia material, la vigilancia, y la orientación moral y educativa de los hijos e hijas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”. El ejercicio de la autoridad parental, pone límites a la libertad y por lo tanto al libre desarrollo de la personalidad, pero esto no puede entenderse como un poder ilimitado. Los padres son libres de proteger y criar a sus hijos conforme a sus valores y principios morales y religiosos y todo aquello que consideren importante para el desarrollo integral de los mismos, respetando sus derechos y guiándoles en el cumplimiento de sus deberes, estableciendo los límites necesarios para su protección.

Cuando los niños son pequeños los padres ejercen control total sobre situaciones como elegir la escuela, las actividades recreativas, la ropa, los amigos, etc.; en la medida que los niños se convierten en adolescentes esta situación va cambiando, de ahí la importancia de la participación democrática, de una buena comunicación, capacidad de escucha, y establecimiento de normas y límites orientados a desarrollar habilidades para la vida.

“Algunos ejemplos de esta necesaria ponderación serían: 1) el derecho a la educación frente al deber de cumplir sus obligaciones en materia de educación; 2 )el derecho al libre desarrollo de la personalidad, o el derecho a la vida privada e intimidad personal frente al deber de obediencia legítima y respeto a sus padres; 3) el derecho al juego, esparcimiento y recreación frente al deber de cumplir sus obligaciones en materia de educación; 4) el derecho a la libertad de tránsito frente al deber de obediencia legitima a los padres, facultados que están para dar las orientaciones y el cuidado de sus hijos; 5) el derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión y el deber de escuchar y obedecer las orientaciones de sus padres, representantes o responsable cuando el ejercicio de este derecho contraríe su desarrollo integral o ponga en peligro su vida” (4).

Esto también es válido para los educadores, la escuela está en la obligación de orientar el ejercicio progresivo de derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, y al igual que los padres deben entender la responsabilidad que se asume en la formación integral de alumnos y alumnas. Pensar que la escuela es solo un centro para la formación académica y olvidar la formación para la ciudadanía responsable, es un grave error. Hay que formar para la vida, y por lo tanto brindarles las herramientas necesarias para convivir, potenciando fortalezas, ayudándolos en la construcción de su proyecto de vida.

Hay que proteger a niños, niñas y adolescentes, en ocasiones de ellos mismos, mas no hay que sobreprotegerlos. La Organización Mundial de la Salud, señala la importancia de desarrollar
habilidades para la vida, brindando información permanente en materia de protección, herramientas para el autoconocimiento, la autoestima, educación sexual, manejo de la presión de grupo, tabaco, alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

“De esa forma resulta evidente que tales prohibiciones se transforman en deberes de los niños que, de no ser obedecidos, podrían violentar sus propios derechos y consecuencialmente, dar lugar a imposición de medidas disciplinarias por parte de los padres, representantes o responsables, en su caso, o a las medidas de protección apropiadas según sean los casos, por parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, como establece el artículo 125 de la LOPNA, toda vez que la violación de los derechos puede provenir de la propia conducta del niño. Unas y otras, es decir, tanto las medidas disciplinarias que pudiesen tomar los padres ejerciendo debidamente la patria potestad, como las medidas de protección, no deben en ningún caso violentar derechos.” (5)

Entender que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, no quiere decir que pueden hacer o decidir sobre sus vidas a su antojo. Al contrario es injerencia legítima de padres y madres, el proteger, cuidar y orientar en todo lo concerniente a la vida, educación, salud, higiene, desarrollo sexual, relaciones interpersonales, recreación, esparcimiento y tiempo libre. Hay que escuchar atentamente, manteniendo las líneas de comunicación abiertas, utilizar el diálogo y la mediación en la solución de conflictos, evitando las comparaciones, teniendo siempre presente que cada uno es un ser único y que los adultos están para ayudar en la difícil tarea de crecer y madurar.

REFERENCIAS

1. Anabella Del Moral, "Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad de Niños, Niñas y Adolescentes", IV Jornadas sobre la LOPNA pp.129, UCAB 2004)
2. eiusdem pp130
3. Exposición de Motivos, LOPNA, 2000
4. Yuri Emilio Buaiz Valera, “Los Deberes de los Niños y Adolescentes, Consideraciones para el Debate”, VII Jornadas de la LOPNA, UCAB 2006
5. Yuri Emilio Buaiz Valera, “Derrumbando Muros y Mitos sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes”, VIII Jornada de la LOPNA pp.23 UCAB 2007

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