domingo, 13 de marzo de 2011

El Derecho a la Salud y el Bien Común

Es posible que todos estemos de acuerdo al decir que el aula de clases no es el lugar ideal para un niño, niña o adolescente enfermo. El Artículo 42 de la LOPNNA señala la “responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsable en materia de salud” como garantes inmediatos. Cuando enviamos un niño enfermo a la escuela se atenta contra su salud, a la vez que se amenaza el derecho a la salud de los demás miembros de la comunidad escolar, comenzando por sus compañeros de clase. La mayoria de las instituciones educativas no estan en capacidad de atender un niño, niña o adolescente con síntomas febriles, resfriados, malestar estomacal (por mencionar los más comunes), esto en primera instancia es obligación de la familia y de los servicios de salud, por lo tanto en el Interés Superior del enfermo y del resto de los alumnos, los niños enfermos deben permanecer en el hogar en reposo, bajo cuidado médico, hasta que estén en condiciones de regresar a la escuela. La escuela, a su vez, tiene la obligación de brindar el apoyo necesario para que se ponga al día, una vez que esté restablecido, así como facilitarle material para el trabajo en casa si su estado de salud lo permite.

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